La CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) es un beneficio económico que reciben los trabajadores del régimen laboral general —privados, con contrato a tiempo completo o parcial superior a cuatro horas diarias— que sirve como fondo de previsión ante el cese de la relación laboral. No es un bono: es tuyo desde el primer día que trabajas.

El empleador deposita la CTS dos veces al año en una cuenta bancaria a nombre del trabajador: la primera entre el 1 y el 15 de mayo (correspondiente al semestre noviembre–abril), y la segunda entre el 1 y el 15 de noviembre (correspondiente al semestre mayo–octubre). Si el empleador no deposita en ese plazo, incurre en infracción ante SUNAFIL.

Qué incluye la base de cálculo

La base de cálculo de la CTS incluye la remuneración mensual computable del trabajador. Esta comprende el sueldo básico más todas las remuneraciones regulares y permanentes que recibe: asignación familiar (si corresponde), horas extras que se perciban de manera regular, comisiones fijas y cualquier pago de naturaleza remunerativa que sea habitual.

Las gratificaciones de julio y diciembre no se incluyen en la base de cálculo de la CTS porque su pago es semestral y no mensual. Sin embargo, sí cuenta una sexta parte de la última gratificación percibida, que se suma como un componente adicional al sueldo computable.

La fórmula es: CTS = (Remuneración mensual + 1/6 de gratificación) ÷ 12 × meses trabajados en el semestre. Si trabajaste el semestre completo (6 meses), el denominador no se aplica; si ingresaste a mitad del período, el cálculo se hace de forma proporcional a los días trabajados.

Quiénes tienen derecho a la CTS

Tienen derecho a CTS los trabajadores en planilla que laboran como mínimo una jornada de cuatro horas diarias. Quedan excluidos los trabajadores del régimen microempresa (REMYPE), los trabajadores del hogar con contrato especial, y quienes perciben una remuneración que ya incluye todos los beneficios (denominada "remuneración integral anual").

Los trabajadores con contrato a plazo fijo tienen el mismo derecho que los trabajadores con contrato indefinido, ya que la CTS no depende del tipo de contrato sino de la condición de estar en planilla y cumplir la jornada mínima.

Consejo práctico: revisa tu boleta de pago cada mayo y noviembre para verificar que el depósito coincide con lo calculado. Si hay diferencia, puedes reclamar ante SUNAFIL antes de que prescriban tus derechos (4 años desde el depósito incorrecto).

Para calcular tu CTS de forma rápida y precisa, puedes usar nuestra calculadora de CTS. También puedes revisar el resto de tus beneficios en el índice de herramientas laborales, donde encontrarás calculadoras de gratificación, sueldo neto, horas extras y más.